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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1012
IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1012
De lo dispuesto por los artículos 88 y 89 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, se desprende que el impuesto sobre la industria y el comercio, que establecen esos preceptos, no es un tributo sobre las autoridades, de naturaleza semejante al impuesto federal sobre la renta, pues aquel gravita sobre el ingreso total obtenido por el comerciante, esto es, no se autoriza deducción alguna para fijar la materia gravable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3008/40. Calva Antonio. 2 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.