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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1023
SUSPENSION, MONTO DEL DEPOSITO PARA CONCEDERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1023
El artículo 135 de la Ley de Amparo concede a los Jueces de Distrito la facultad discrecional de suspender el cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, previo depósito de la cantidad que se cobre, en el Banco de México. Ahora bien, si careciendo de datos para determinar con exactitud el monto del adeudo fiscal, el Juez de Distrito fijó en determinada cantidad el depósito mediante el cual concedió la suspensión, la Suprema Corte no puede modificarlo, por la falta de datos a que se hizo mención; pero si el quejoso comprueba que el importe del adeudo fiscal es menor que la cantidad señalada, el propio Juez de Distrito está facultado para disminuir el importe de la garantía y fijarlo de acuerdo con la cantidad exacta que se pretenda hacer efectiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3269/40. Alvarez Agustín. 2 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.