Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328669
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1108
RENUNCIAS LEGALES FIRMADAS POR TERCERAS PERSONAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1108
Si de autos aparecen datos que acreditan que el quejoso renunció a los derechos que reclama en el juicio de garantías, pero que por no saber firmar, lo hizo a su ruego otra persona, esa renuncia debe tenerse como legalmente hecha, mientras no se demuestre la falsedad de los documentos en que se hizo constar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5326/40. García Arellano Francisca de Jesús. 6 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.