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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1109
PENSIONES, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1109
Si la Secretaría de Hacienda juzga que no existe la posibilidad de hacer el pago de diferencias de pensiones que reclama el quejoso, con las partidas existentes, debe acompañar las constancias necesarias que comprueben esa afirmación, y si no lo hace, debe estimarse que la resolución de la propia autoridad, en el sentido de negarse a ordenar el pago de esas diferencias, infringe las garantías que consagran los artículo 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5326/40. García Arellano Francisca de Jesús. 6 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.