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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1158
IMPUESTO SOBRE SACRIFICIO DE GANADO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE 11 DE ENERO DE 1939, Y DEL ACUERDO DE 13 DE MAYO DEL MISMO AÑO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1158
Aunque el presidente de la República tenga facultades para dictar disposiciones reglamentarias y aunque al Departamento del Distrito Federal corresponda los servicios de rastros y mercados, como la fijación de impuestos sobre sacrificio de ganado no constituye la reglamentación de ninguna ley, y mucho menos viene a determinar el servicio de rastros, aun cuando sea este servicio el que origina dichos impuestos, sino que constituye el ejercicio de una facultad concedida expresamente al Congreso de la Unión, por el Código Fundamental de la República, sin duda alguna que el cobro que se pretende hacer a los causantes de los impuestos que se fijan en el Decreto de 11 de enero de 1939, y en el acuerdo de 13 de mayo del mismo año, dictados respectivamente por el presidente de la República y por el jefe del Departamento de Distrito Federal, es atentatorio, porque las disposiciones de esos ordenamientos legales, pugnan con el artículo 49, reformado por la Constitución Federal, que divide el Supremo Poder de la Federación, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y con los artículos 73, 89 y 103 del mismo Código Fundamental, que señalan las atribuciones que correspondan a cada poder.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4852/40. Paredes Catarino y coagraviados. 7 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: José M. Truchuelo.