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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1164
IMPUESTOS, CONTRATO DE REMATE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1164
No puede estimarse que el nombramiento de recaudador extendido por el fisco a un particular, haya servido para disfrazar un contrato de remate de impuestos, si se impusieron al nombrado obligaciones completamente ajenas a ese contrato, como son las consistentes a rendir cuenta pormenorizada de los nombres de los causantes y de las cantidades que éstos entregaran a títulos de impuestos, pues esto supone, por parte del Estado, una continua vigilancia, la cual hace que ese especial sistema de recaudación conserve el carácter de función pública; y no obsta en contrario, la circunstancia de que el recaudador estuviese obligado a entregar una suma fija, como producto de la recaudación, pues esto sólo significa que hecho el cálculo por el Estado, de lo que se podía recaudar según el número de causantes anotados y de las cuotas que a éstos se habían señalado para satisfacer los impuestos señalados por la ley, juzgaba más práctico exigir la entrega de esa cantidad calculada y dejar en provecho del recaudador el sobrante, que pudiera obtener por medio de sus cobros, sobrante que venía a representar los honorarios que le correspondían por los trabajos desempeñados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1335/40. Espinosa Durán Mariano. 7 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: José M. Truchuelo.