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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1170
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL, RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN CUESTIONES RELATIVAS A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1170
El artículo 14 de la Constitución Política de la República, previene que a ninguna ley se dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna; de manera que conforme a ese precepto constitucional, es lícita cualquiera aplicación retroactiva de la ley, si ésta no se traduce en perjuicio para persona determinada. Ahora bien, al fijar el legislador, en el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de la reforma que sufrió, el término de diez años para que prescribiera la responsabilidad en que incurrían los causantes por la omisión de timbres en los documentos que deberían llevarlos, lo hizo teniendo en cuenta miras de interés social que estimó prudentes proteger; pero el propio legislador, con posterioridad, reformó esa disposición legal e incluyó esos casos dentro de la regla general de que los créditos fiscales prescriben en cinco años, porque estimó que el interés social así lo exige y que no debe mantenerse a la sociedad en estado de incertidumbre, respecto de pagos de obligaciones que se exigen a algunos de sus miembros y que no se pagaron en su oportunidad, debido a la morosidad e ineptitud de empleados y funcionarios de la administración pública. Las consideraciones anteriores llevan a la conclusión de que el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado, es aplicable aun para los casos en que los créditos fiscales tuvieron nacimiento cuando dicho artículo 48 no sufría esa reforma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1934/40. Cervecería Moctezuma,
S. A. 7 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: José M. Truchuelo.