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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1207
ELECTRICIDAD, MODIFICACION DE TARIFAS POR LA MINISTRACION DEL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1207
De conformidad por lo dispuesto por el Reglamento de 15 de agosto de 1928, del Código Nacional Eléctrico de 30 de abril de 1926, la ministración de energía eléctrica debe proporcionarse siempre mediante la celebración de contratos cuya forma apruebe la Secretaría de la Economía Nacional, y mediante el pago de cuotas aprobadas también por dicha secretaría, la que tiene facultades para alterarlas, cuando lo juzgue conveniente. Ese mismo principio es sustentado en la legislación actual, pues el artículo 36 de la Ley de la Industria Eléctrica, del 31 de diciembre de 1938, autoriza a la Secretaría de la Economía Nacional a revisar contratos y tarifas, a modificarlas, y a aprobarlas otros nuevos, para el mejor servicio de que se trata; y como de acuerdo con el artículo 3o., de la misma ley, se consideran de utilidad pública todos los actos relacionados con la industria eléctrica, es indiscutible que la prescripción legal contenida en el citado artículo 36, tiene el fin social, de incuestionable conveniencia pública, de que se preste ese servicio en beneficio de la colectividad, conforme a los principios que son la norma de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3870/40. American Bed Company, S. A. 8 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.