Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328680
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1214
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE PAGOS HECHOS POR ARRENDAMIENTO DE MUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1214
De los artículos 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 38 de su reglamento, se desprende que el industrial o comerciante tiene el derecho de deducir del total de los ingresos obtenidos durante el período a que se refiera su declaración, los pagos efectuados por los conceptos a que alude la cédula tercera, entre ellos, los relativos a rentas de bienes muebles; pero para que el industrial tenga derecho a hacer con deducción de sus ingresos, es indispensable que compruebe que cumplió con las disposiciones correspondientes a dicha cédulas, es decir, con las obligaciones consistentes en retener y enterar en las oficinas receptoras, el impuesto correspondiente al arrendamiento de esos bienes muebles, o bien exigir la expedición de recibos que conste adheridos y cancelados los timbres con que se paga ese impuesto. Por tanto, si el causante no cumple con ninguna de las obligaciones antes mencionadas, debe estimarse que no tiene derecho a deducir del total de sus ingresos, los pagos hechos por arrendamiento de bienes muebles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 858/40. Fábrica "la Concha", S. A. 8 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.