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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1221
EMBARGOS FISCALES, SUSPENSION CONTRA LOS, CASOS EN QUE LA AUTORIDAD DEBE PROBAR QUE EL INTERES DEL FISCO NO ESTA ASEGURADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1221
Si la autoridad responsable reconoce que mediante un embargo practicado en bienes del quejoso, quedó asegurado el interés fiscal, pero afirma que dicho embargo fue anulado posteriormente, razón por la cual pretende que para que se pueda conceder la suspensión, debe exigirse al quejoso que deposite la cantidad que adeuda, debe estimarse que a la propia autoridad corresponde demostrar su afirmación, acompañando, en copia certificada, las constancias conducentes, y si no lo hace, procede conceder la suspensión sin requisito alguno.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4442/40. Ramos Inocencio y coagraviados. 8 de noviembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y Fernando López Cárdenas. Ponente: José M. Truchuelo.