Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328683
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1275
AMNISTIA, APLICACION DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1275
La Ley de Amnistía de 5 de febrero de 1937, concede esta gracia a los militares que con anterioridad a la fecha en que entró en vigor, hayan cometido, en cualquiera de sus grados, el delito de rebelión, ya sea como autores, cómplices o encubridores, independientemente de que los agentes del Ministerio Público Federal y las autoridades del fuero militar, hayan practicado diligencias o averiguaciones previas, y de que se hubiera dictado sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3124/40. Rabatté Estopier Leopoldo. 9 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José M. Truchuelo.