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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1286
PESCA, MULTAS INDEBIDAS POR LA VENTA DE SUS PRODUCTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1286
El artículo 59 del Reglamento de la Ley de Pesca, enumera los actos prohibitivos de la pesca, entre los cuales no está comprendida la venta de sus productos; y la veda del abulón, establecida en el acuerdo de 6 de marzo de 1937, se refiere exclusivamente al buceo y pesca del abulón y no contiene disposición alguna relativa a su venta; por lo que debe estimarse que es violatoria de garantías, la multa que las autoridades impongan al quejoso, con fundamento en el artículo 118 del citado Reglamento de la Ley de Pesca, por infracción a la veda del abulón y que hagan consistir en que el quejoso realizó operaciones de venta de este producto. Por otra parte, debe advertirse que de acuerdo con el artículo 52 del mismo ordenamiento, existen casos en que decretada la veda, se pueden aprovechar los productos capturados, lo que hace comprender que no por el hecho de que se venda un producto, se deba tener por probado que se infringieron las leyes o acuerdos respecto de vedas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3022/40. Wong Pack Luis. 9 de noviembre de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José M. Truchuelo.