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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1341
BEBIDAS ALCOHOLICAS, IMPUESTO A LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1341
El artículo 63 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, al establecer el impuesto adicional que alude, tanto a las negociaciones que denomina lisa y llanamente expendios, como a los cabarets, etc., considera a estos establecimientos, como "expendios", cuando en ellos se venden bebidas embriagantes, lo cual significa que las reglas de la tarifa que contiene dicho precepto, se refieren a todos los tipos de expendios o establecimientos en que se lleva a cabo la venta de bebidas alcohólicas o embriagantes, y que siempre que la ley habla de "expendios", se refiere a cualquiera de los establecimientos catalogados en dicha tarifa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3227/40. "La Cucaracha", S. A. 11 de noviembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. Relator: Fernando López Cárdenas.