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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1342
BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXPENDIOS DE, QUE DEBEN PAGAR EL MAXIMO DEL IMPUESTO SEÑALADO EN LA TARIFA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1342
El artículo 63 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, inciso "C", que establece que "Los expendios en que exclusivamente se realice la venta de bebidas embriagantes al copeo o menudeo, pagarán siempre el máximo de la cuota a que se refiere la fracción I de la tarifa de este artículo, cuando admitan o permitan la concurrencia de mujeres.", debe interpretarse en el sentido de que el objetivo del adverbio "exclusivamente", usado en el inciso, se realiza sólo en cuanto al modo, forma o sistema en que la venta de bebidas alcohólicas se efectúe, pues por expendio se entiende en la ley, todo establecimiento, local o lugar en que se venda bebidas alcohólicas o embriagantes, opérense en ellos o no otras actividades, y no hay razón para restringir en dicho inciso "C", el significado atribuido en la ley, al nombre de expendios, a los locales o negociaciones que no tengan otro renglón de comercio, sino exclusivamente el de cantinas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3227/40. "La Cucaracha", S. A. 11 de noviembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. Relator: Fernando López Cárdenas.