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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1357
PRESCRIPCION DE LA ACCION FISCAL, TRATANDOSE DE MULTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1357
Como según el texto actual del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el término para la prescripción de la acción fiscal, tratándose de multas, se cuenta a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya cometido la infracción, y según la legislación anterior dicho término se cuenta desde la fecha de la resolución definitiva en que hayan sido impuestas las sanciones, puede afirmarse que el texto actual es más favorable a los causantes, y en esta virtud, habiendo dos leyes en conflicto, por razón del tiempo, debe aplicarse la actualmente en vigor, aun a los casos en que la infracción se hubiere cometido antes de la vigencia de ésta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4673/40. Cava Manuel. 12 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.