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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1369
INFORMES JUSTIFICADOS, INDEBIDA RECEPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1369
Si el Juez de Distrito desvirtúa por completo el orden lógico y legal del procedimiento en el juicio de amparo, al recibir los informes de las autoridades responsables, dos días antes de la fecha fijada para la audiencia, con ello priva al quejoso del derecho de rendir pruebas; que vinieran a contrariar el sentido de dichos informes, máxime si no le notificó la recepción de los mismos; por lo que debe estimarse que en tal caso el inferior ha violado una de las reglas fundamentales del procedimiento en el juicio de garantías, y procede mandar que se reponga dicho procedimiento, para que se corrijan las violaciones cometidas, dándose al promovente del amparo, la oportunidad de rendir las pruebas que estime conducentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9002/39. López Chávez Evodio. 12 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.