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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1379
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA, EN CASO DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1379
El espíritu del segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, es el de que se dé oportunidad a las pruebas en el juicio, para que la prueba testimonial se rinda con citación contraria, a fin de que la contraparte esté en posibilidad de presentar sus defensas, repreguntando a los testigos; por lo que debe estimarse que dicho precepto no se contraría con el hecho de que se admita el anuncio de una prueba testimonial, con la anticipación a que alude el mismo artículo, con relación a la segunda o posterior fijación de la fecha para la audiencia, en el caso de que ésta haya sido diferida.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 385/40. Secretaría de Agricultura y Fomento. 12 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.