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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1447
SECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DE LOS, COMO REPRESENTANTES DEL EJECUTIVO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1447
Los Secretarios de Estado, de conformidad con los artículos 1o., 5o., fracción IV, y 21 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, y de acuerdo con la tesis sustentada por esta Suprema Corte, representan al Ejecutivo Federal y tienen facultades para tomar acuerdos a su nombre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5282/40. Avila García Isaías. 13 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.