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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1448
MILITARES RETIRADOS, LLAMAMIENTO A LOS, AL SERVICIO ACTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1448
El artículo 61 de la Ordenanza General del Ejército, que autoriza al presidente de la República para llamar a los militares que disfruten de retiro, siempre que por circunstancias especiales de aptitud, puedan desempeñar las comisiones que se les encomienden y ellos estén conformes, no debe interpretarse en el sentido de que es el Ejecutivo quien personalmente debe hacer ese llamamiento, pues dentro de nuestra organización administrativa, salvo que la ley exija acuerdo expreso, los titulares de cada secretaría están autorizados para ejercitar, en sus respectivas ramos, las facultades que las leyes otorgan al presidente de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5282/40. Avila García Isaías. 13 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.