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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1477
COOPERATIVAS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN PARA QUE SE CONSTITUYAN EN ESA FIGURA JURIDICA, LOS PERMISIONARIOS Y TRABAJADORES EN CAMINOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1477
Por llenarse los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, debe concederse la suspensión que se solicite contra la aplicación y ejecución de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 30 de diciembre de 1939, en lo que respecta a los preceptos de dicha ley, que con su promulgación, adquirieron el carácter de inmediatamente obligatorios, tales como el 1o., transitorio, que manda a los permisionarios y trabajadores que desarrollen actividades en los caminos de jurisdicción federal, que se organicen en cooperativas, en un plazo que no podrá exceder de trescientos días, contados a partir de la fecha de la publicación de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3209/40. Guisa y Acevedo José Patricio y coagraviados. 14 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.