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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1598
CONTRABANDOS, REVISION POR EL JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ADUANAS, RELATIVAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1598
En el procedimiento de revisión seguido por el jurado de infracciones fiscales, respecto de las resoluciones dictadas por las aduanas, con motivo de la investigación de los delitos de contrabando, la Dirección General de Aduanas sólo tiene el carácter de conducto o representante de la aduana respectiva, pues así se desprende de los artículos 584, 669 y 670 de la Ley Aduanal de 30 de diciembre de 1929, y 24 de la ley para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales, precepto este último, en el que se manda que la resolución que se dicta, se comunique a las oficinas recaudadoras que hayan instruido el expediente relativo, por conducto de la dirección o departamento correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 878/37. Compañía Mexicana de Agua Caliente, S. A. 18 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.