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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1597
CONTRABANDOS, DICTAMENES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1597
De conformidad con el espíritu de la ley aduanal y de la que estableció el jurado de infracciones fiscales, el dictamen que la Dirección General de Aduanas envía a dicho jurado, al revisar los expedientes administrativos instaurados por las aduanas, con motivo de la investigación de delitos de contrabando, no sólo tiene el carácter legal de la opinión que sustenta la mencionada dirección, sino el de compendio de las diligencias complementarias que la misma realiza, para esclarecer el asunto, como se desprende particularmente del artículo 34 de la ley últimamente citada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 878/37. Compañía Mexicana de Agua Caliente, S. A. 18 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.