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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1598
CONTRABANDO, PRESUNCION DE LA INTENCION DE DEFRAUDAR AL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1598
Ninguna de las presunciones que se deducen de cada una de las fracciones del artículo 597 de la Ley Aduanal de 30 de diciembre de 1929, puede tener vida legal, sin que previamente estén acreditados los hechos constitutivos del contrabando, y por referirse sólo a la intención de defraudar al fisco, de ninguna manera suplen la falta de prueba o sus deficiencias, en cuanto a los elementos materiales de la infracción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 878/37. Compañía Mexicana de Agua Caliente, S. A. 18 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.