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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1597
CONTRABANDOS, REVISION POR EL JURADO DE INFRACCIONES FISCALES DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ADUANAS, RELATIVAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1597
Si bien el dictamen de la Dirección General de Aduanas emitido al revisar el expediente instruido por una aduana, en la investigación de un contrabando, no constituye una revocación de la resolución pronunciada por la última, ello no obstante, al pasar el asunto al conocimiento del Jurado de Infracciones Fiscales, este organismo no puede desentenderse de las diligencias complementarias en que se funde tal dictamen, porque las mismas forman, con las practicadas por la Aduana, el conjunto de que se debe partir para determinar la existencia o inexistencia del contrabando, y por consiguiente, la procedencia o improcedencia del cobro de los derechos adicionales, como se desprende del contendio de los artículos 584, fracción IV, de la Ley Aduanal de 30 de diciembre de 1929, y 2o. de la ley para la calificación de las infracciónes a las leyes fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 878/37. Compañía Mexicana de Agua Caliente, S. A. 18 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.