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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1597
CONTRABANDOS, REVISION DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LOS, POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1597
La revisión de los expedientes administrativos instruidos por las aduanas, en la investigación de los delitos de contrabando, que compete a la Dirección General de Aduanas, conforme a la fracción IV del artículo 584 de la Ley Aduanal de 30 de diciembre de 1929, sólo tiene por efecto, en relación con la ley para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales, señala las irregularidades que esa dirección general encuentre en el trámite o en el procedimiento seguido por la aduana respectiva, y establecer precedentes, así como practicar diligencias complementarias, para preparar los informes que debe rendir ante el Jurado de Infracciones Fiscales; pero dicha dirección no tiene facultades para revocar las resoluciones dictadas por las aduanas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 878/37. Compañía Mexicana de Agua Caliente, S. A. 18 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.