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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1599
AUTORIDADES, FACULTAD DISCRECIONAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1599
Es verdad que el otorgamiento a una autoridad, de facultades para resolver en conciencia, no implica por sí mismo, violación de garantías individuales; pero ello no significa, como reiteradamente lo ha sostenido esta Suprema Corte, que el uso de tales facultades no tenga limitación alguna, pues las autoridades que deciden en conciencia deben fundar y motivar sus resoluciones, y particularmente, no suponer hechos ni desestimar los acreditados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 878/37. Compañía Mexicana de Agua Caliente, S. A. 18 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.