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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1599
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, RESOLUCIONES EN CONCIENCIA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1599
Es cierto que la fracción V inciso b), del artículo 24 de la ley para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales, establece que para la revisión de las penas, el Jurado de Infracciones Fiscales resolverá en conciencia, en caso de duda sobre la existencia de los hechos constitutivos de la infracción; pero si dicho jurado no apoya la resolución, por la que tiene por acreditada una infracción en la disposición legal antes mencionada, ni tampoco la invoca en el curso de sus razonamientos, expresando que tenga duda sobre la existencia del hecho, debe estarse exclusivamente a lo dispuesto por el inciso a) de la citado fracción V, así como a la VI del mismo artículo 24, que prescriben que el jurado apreciará los hechos y circunstancias especiales que concurran en el caso, y que dictará su resolución, exponiendo los fundamentos que la apoyan, legales, de hecho, o de ambas clases, dentro de los sesenta días siguientes al del recibo del expediente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 878/37. Compañía Mexicana de Agua Caliente, S. A. 18 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.