Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328722
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1817
DELEGACIONES AGRARIAS, AMPARO EN CASO DE DESPOSEIMIENTO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1817
Las delegaciones del Departamento Agrario en los Estados, no son competentes para facultar a los comisariados ejidales que, sin previo juicio, ni procedimiento seguido ante la autoridad judicial competente, priven a las personas que han construido en un ejido sus casas habitaciones, de la posesión de las mismas, pues en la hipótesis de que las hayan construido sin derecho y sin previa autorización, ello sólo podrá dar motivo a que se les demande judicialmente sobre la devolución y entrega del terreno indebidamente ocupado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8608/39. Arias Blas y coagraviados. 23 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.