Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328723
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1822
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA OFICINA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1822
La oficina de la Pequeña Propiedad no fue creada por una ley que le hubiese encomendado funciones específicas y la hubiese dotado de los atributos propios de una autoridad, sino por un acuerdo económico del presidente de la República, y con el objeto exclusivo de que desempeñase funciones de oficina asesora. Por tanto, si dicha oficina no tiene las características propias de una autoridad, como son el imperio y el desempeño de funciones autónomas, sino las de una oficina técnica y de consulta para el Ejecutivo Federal, es obvio que debe sobreseerse en el juicio de garantías que contra la misma se interponga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5087/40. García de Arroyo Amelia. 23 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.