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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1823
OFICINA DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD, EXPRESION DE AGRAVIOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1823
Atendiendo a que la oficina de la pequeña propiedad, por no ser autoridad, no puede ser demandada en juicio de garantías, resulta claro que si indebidamente se le señaló como autoridad responsable en un amparo, no puede formular agravios contra la sentencia de primera instancia que hubiese concedido la protección federal contra las otras autoridades que también fueron señaladas como responsables en el mismo juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5087/40. García de Arroyo Amelia. 23 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.