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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1832
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1832
Debe concederse la suspensión que se solicite contra la orden de clausura de un establecimiento comercial, si el quejoso sostiene en su demanda, que cuenta con la licencia respectiva, y en el informe previo no se expresan las razones y fundamentos legales que motivaron el acto reclamado, en virtud de que, en tal caso, se satisfacen los requisitos exigidos por el articulo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3798/40. Millán Serna Francisco. 23 de noviembre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: Agustín Gómez Campos.