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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1873
COMPENSACION DE CREDITOS Y ADEUDOS FISCALES, AMPARO PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1873
Si el quejoso no reclama la devolución de la cantidad que pagó de más por concepto de impuestos, sino que solicita que se haga la compensación de lo que adeuda al fisco, con lo que tiene derecho a recuperar, no se está en el caso de la fracción VI del artículo 160 del Código Fiscal, para estimar que es improcedente el amparo que se interponga contra la negativa a hacer dicha compensación, sin haber agotado el recurso consignado en la disposición legal mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5060/40. O'Reilley Francisco. 25 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.