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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1879
APARCERIA, CONTRATOS DE, CELEBRADOS POR LOS POSEEDORES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1879
El artículo 1o. de la Ley de Aparcería del Estado de Guanajuato, que admite que puede celebrar contratos de aparcería el poseedor, debe entenderse en el sentido de que se refiere sólo a los poseedores legítimos, pues de lo contrario, se llegaría al absurdo de admitir que capacita también a los que por medio de un delito adquieren la posesión de un predio, para celebrar contratos que obliguen al legítimo propietario o poseedor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5730/40. Cagigal de Riva Victoria. 25 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.