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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1878
APARCERIA, CONTRATO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1878
El artículo 6o. de la Ley de Aparcería Agrícola del Estado de Guanajuato, contiene una regla general consistente en establecer la formalidad de que los contratos de aparcería deberán celebrarse por escrito, y una limitación a los alcances y efectos de esta regla, en el sentido de que cuando no se satisfaga esa formalidad, ninguna consecuencia se derivará contra el aparcero, o en otros términos, que la omisión de esa formalidad solo tendrá consecuencias jurídicas respecto del aparcerista; pero no consigna ninguna distinción entre el contrato de aparcería y la aparcería de hecho, pues para la ley citada, únicamente existe una figura jurídica, que es dicho contrato, independientemente de que el mismo se celebre con la formalidad requerida por la disposición legal mencionada, o se omita cumplir con esa formalidad. En consecuencia, debe estimarse que dicho artículo 6o., tiene aplicación cuando se celebre el contrato de aparcería, pues esta hipótesis, no obstante que no se otorgue por escrito, produce efectos jurídicos en favor del aparcero, pero no cuando el contrato no se celebra en forma alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5730/40. Cagigal de Riva Victoria. 25 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.