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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1886
EJIDOS, SUSPENSION DE LA DILIGENCIA DE LOCALIZACION Y ENTREGA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1886
Si el jefe del Departamento Agrario y el delegado de éste en un Estado, ordenaron que se suspendiera la diligencia de localización y entrega de un ejido a un pueblo, por estar sujeta a revisión de la Oficina de la Pequeña Propiedad, la resolución presidencial dotatoria de tierras respectiva, y las autoridades subalternas no acataron esa orden, aquellas autoridades deben nulificar los actos de ejecución realizados por éstas, y de no hacerlo violan con ello garantías individuales, tanto porque deben exigir que sus subalternos cumplan estrictamente las órdenes que se les dan, para evitar una situación de desorden y anarquía, cuanto porque la suspensión acordada, creó derechos en favor de quienes se encontraban en posesión de los terrenos, derechos que estriban en que no se ejecute la resolución definitiva, hasta que el presidente de la República, como suprema autoridad en materia agraria, y por conducto de la citada Oficina de la Pequeña Propiedad, resuelva lo procedente, en la revisión mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4249/40. Hernández Orozco José y coagraviado. 25 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.