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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1924
TIMBRE, OBLIGACIONES DEL COMPRADOR PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO DEL, SOBRE OPERACIONES DE COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1924
El artículo 39 de la Ley General del Timbre consigna dos obligaciones a cargo del comprador, consistentes en exigir las facturas que acrediten sus compras, y en dar aviso a la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, si el vendedor se niega a otorgar la factura; y por lo dispuesto por el artículo 34 reglamentario, se aclara que por "Oficina Federal de Hacienda correspondiente", debe entenderse la que ejerce jurisdicción en el domicilio del comprador, pues este precepto expresa que el comprador deberá dar aviso a la Oficina Federal de Hacienda de la jurisdicción de su domicilio, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento del término en que debió expedirse la factura, a fin de que se imponga al vendedor la sanción que proceda. Ahora bien, es obvio que dados los términos de ambas disposiciones, las mismas son inaplicables a los compradores que residan en el extranjero, atendiendo a que las Oficinas Federales de Hacienda no ejercen ninguna jurisdicción fuera del territorio nacional; y como ningún otro precepto de la ley citada ni de su reglamento, regulan la forma en que los compradores extranjeros deberán dar el aviso de que se trata, es indiscutible que el legislador, al imponer las obligaciones antes mencionadas, se refirió exclusivamente a los compradores residentes en la República. Por lo demás, la razón de la voluntad del legislador es clara, ya que al sujetar a los compradores al cumplimiento de las repetidas obligaciones, lo hizo con el objeto de convertirlos en auxiliares del fisco, para el descubrimiento de evasiones al impuesto cometidas por los vendedores, y resultaría absurdo que a extranjeros residentes fuera del territorio nacional, se les impusiera la obligación, sancionable en caso de incumplimiento, de denunciar infracciones cometidas a las leyes fiscales del país, pues una ley nacional no puede tener tales efectos extraterritoriales sobre ciudadanos de otra nación que no residan en la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4463/40. "American Smelting and Refining Company". 25 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.