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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1981
PERITOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1981
Tratándose de la prueba pericial, el Código Federal de Procedimientos Civiles se aparta de las normas que establece respecto de la prueba testimonial, pues precisamente el carácter de los dictámenes periciales que deben ser elaborados de acuerdo con las normas o principios de la ciencia o arte a que pertenezca la materia sujeta al peritaje, permite apreciar con claridad, si el perito se apega a los postulados de la ciencia, o arte de que se trate, y emite un dictamen imparcial, o si, apartándose de esos postulados, rinde un peritaje deficiente, por su notoria parcialidad. De lo anterior se concluye que no basta, para considerar parciales a los peritos de las partes, que sean empleados de ellas, sino que es necesario que con vista del dictamen que hayan emitido, se establezca si existe, o no, esa parcialidad.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3804/39. "Compañía Mexicana de Phonofilm de Forest", S. A. 27 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.