Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328740
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1980
PERITOS, NOMBRAMIENTO DE, POR EL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1980
De lo dispuesto por los artículo 291, 294 y 296 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se desprende, con toda claridad, que el Juez está facultado para nombrar al perito tercero en discordia, si las partes no lo nombran de común acuerdo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3804/39. "Compañía Mexicana de Phonofilm de Forest", S. A. 27 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.