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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2002
MARCAS, PROPAGANDA DE LAS, ANTES DE SU REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2002
No puede concluirse que una marca era de uso común antes de su registro, de la sola circunstancia de que se hubiese hecho propaganda al producto a que se refiere, pues esto sólo puede indicar que con anterioridad se había empleado la denominación de la marca, pero no que era general y común y corriente su empleo, que es precisamente el significado legal de la prohibición de registrar marcas que se hayan hecho de uso común en el país, prohibición contenida en la fracción I del artículo 7o., de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5413/40. Compañía "Ron Bacardí de México", S. A. 27 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.