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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2003
MARCAS, PROPAGANDA DE LAS, ANTES DE SU REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2003
El artículo 1o. de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales establece que: "Quien esté usando o quiera usar una marca para distinguir los artículos que fabrique o produzca y denotar su procedencia, puede adquirir el derecho exclusivo de uso, mediante su registro en el Departamento de la Propiedad Industrial, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo (hoy de la Economía Nacional) llenando las formalidades y requisitos que establecen la presente ley y su reglamento". Ahora bien, de conformidad con el precepto transcrito, son registrables marcas que se estén usando, esto es, que amparen productos existentes en el mercado; por lo que es obvio que la difusión de la marca por medio de la propaganda que de ella haga el productor, no es obstáculo legal para su registro.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5413/40. Compañía "Ron Bacardí de México", S. A. 27 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.