Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328744
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2046
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARACIONES PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2046
Es indudable que el legislador, en los artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, empleó el vocablo "declarar" en el mismo sentido en que lo hizo respecto a las demás disposiciones de dichos ley y reglamento, es decir, como una manifestación al fisco de las ganancias gravables, para el efecto del pago del impuesto, pues para que el Legislador hubiera variado esa connotación, empleando el término exclusivamente en su significado gramatical, equivalente a expresar o decir, se hubiera requerido una declaración expresa del mismo legislador, pues sin ella, debe entenderse que la usó en la significación técnicofiscal, que le da en otras disposiciones de los ordenamientos citados; además, si bien es cierto que el artículo, 1o. del reglamento, da las bases generales sobre los términos y forma de las declaraciones y las autoridades ante quienes deben presentarse, también lo es que esa disposición, que se complementa con artículos posteriores, no impide que otro precepto cualquiera del reglamento, como en el caso de los artículos mencionados, contenga otra disposición específica, no comprendida en las reglas generales, o que implique una excepción a las mismas. Por tanto, aunque los artículos 59 y 60, que prevén un caso distinto a los señalados en el artículo 1o., determinando la forma y momento en que debe hacerse la declaración y la manera de cobrar el impuesto, varíen la forma y términos de la declaración, esto no debe llevar a la conclusión de que no existe obligación de declarar, para los causantes comprendidos, en los repetidos artículos, y la requerida para ellos, tiene las características y efectos fiscales de las declaraciones especificadas en el multicitado artículo 1o.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4313/39. "Sociedad de Inversiones y Realizadora de Bienes Inmuebles", S. A. 28 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.