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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2064
TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE REALIZAR UN SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2064
Si se reclama en el amparo la orden dada por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para que se prohiba a los quejosos hacer un servicio público de transporte de pasajeros, y consta que aquéllos no tienen el permiso respectivo de la mencionada secretaría para hacer tal servicio, debe estimarse que no se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo para conceder la suspensión definitiva, pues aparte de que de otorgarse ésta, se perjudicaría el interés general y se contravendrían disposiciones de orden público, como son las que emanan de la Ley General de Vías de Comunicación, el acto reclamado no causa a los quejosos perjuicios de difícil reparación, ya que tratan de efectuar un servicio público, sin que estén autorizados para ello; y no obsta en contrario, que los quejosos aleguen que celebraron un convenio con las líneas que hacen el servicio que pretenden realizar, pues ese convenio en nada puede afectar o menoscabar las disposiciones que dicte la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y que tiendan al mejor funcionamiento del repetido servicio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5003/40. Permisionarios de la Línea México, Puebla y Anexas, "Flecha Roja". 28 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.