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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2070
NACIONALIZACION, CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2070
De lo dispuesto por los artículos del 17 al 21 de la Ley de Nacionalización de Bienes, de 26 de agosto de 1935, se desprende que no es una condición indispensable que el jefe de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, resuelva, al dictar la resolución provisional de nacionalización, sobre la suerte de los contratos de arrendamiento, sino que es facultativo, y en todo caso puede dilucidarse esa cuestión con posterioridad a dicha resolución de nacionalización, dentro del curso del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5066/40. Briones Alberto. 28 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.