Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328750
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2070
NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2070
Debe negarse la suspensión que se solicite contra la notificación hecha a los inquilinos de una casa objeto de un procedimiento de nacionalización, para que paguen sus rentas a la Oficina Federal de Hhacienda respectiva, por no llenarse los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que de otorgarse en tales casos la suspensión, se seguirían perjuicios al interés general y se contravendrían disposiciones de orden público, como son las de la Ley de Nacionalización de Bienes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5066/40. Briones Alberto. 28 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 4142, tesis de rubro "NACIONALIZACION DE BIENES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION EN MATERIA DE.".