Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328751
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2075
REAVALUOS DE FINCAS, SUSPENSION EN CASO DE QUE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2075
Debe negarse la suspensión que se solicite contra la orden de reavalúo fiscal de una finca, por no llenarse los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que esa orden no causa perjuicios de difícil reparación, pues no se sabe si como consecuencia del reavalúo reclamado, aumentarán o disminuirán las contribuciones que por la finca se han venido pagando. En cambio, la suspensión que se solicite contra el pago de honorarios, por parte del quejoso, al perito valuador, deberá concederse, si dicho pago se exige desde luego, porque es indudable que el mismo sí causa al promovente del amparo perjuicios de difícil reparación, además de que no se siguen perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, con el otorgamiento de la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5509/40. Cerrillo J. Cruz. 28 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.