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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2085
EJIDATARIOS, SUSPENSION CONTRA LA PRIVACION DE SUS DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2085
Si se solicita la suspensión contra la privación a unos ejidatarios, de las parcelas que les corresponden, para darlas en arrendamiento a una tercera persona, como de acuerdo con el artículo 145 del Código Agrario, las resoluciones de la junta general de ejidatarios, sobre privación temporal o definitiva en el goce de las parcelas, no serán de inmediata ejecución, y en todo caso serán revisadas por el Departamento Agrario para que resuelva en definitiva, debe estimarse que existiendo un recurso establecido por la ley de la materia, mediante el cual se puede enmendar o revocar la resolución reclamada, la suspensión es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5576/40. Escalante Cirilo y coagraviados. 28 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.