Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328754
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2104
MINERIA, SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2104
Si bien el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Impuestos a la Minería, previene que: "Los adquirentes de fundos mineros que no cumplan con lo prescrito por el artículo 15, incurrirán en multa de veinte pesos, por cada treinta días o fracción, que se hubieren demorado para hacer el registro de la escritura de traspaso, y además, si por el agrupamiento que corresponde a dichos fundos se pagó cantidad menor de la que les hubiere correspondido, incurrirán en un recargo de tres veces la cantidad en defecto", también el artículo 66 de la Ley de Impuestos a la Minería establece que: "Las infracciones a esta ley y su reglamento no especificadas, se sancionarán con multas de veinte a doscientos pesos". Por tanto, si al adquirente de un fundo minero se impuso una multa que excedía de la cantidad de doscientos pesos, por infracción del artículo 15, reformado, del mencionado reglamento, que no tiene especificada sanción, en virtud de que no presentó a la Secretaría de Hacienda, oportunamente, el testimonio en que constaba la operación efectuada, debe concederse el amparo que contra dicha multa se solicite, porque la misma excede en cantidad, a la que faculta la ley, y una disposición reglamentaria no puede rebasar los límites que fija la ley que reglamenta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2996/40. Peña Mancilla Librado. 29 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.