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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2104
MINERIA, SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2104
El artículo 15 del Reglamento de la Ley de Impuestos a la Minería, que previene que cuando se efectúe el cambio de dominio de un fundo minero, el adquirente debe presentar al departamento de impuestos, dentro del plazo que fija el documento o testimonio en que conste la operación, persigue como fin el de que dicho departamento anote el traspaso en el registro que lleva por orden progresivo, según lo dispuesto por el artículo 13 del propio reglamento. Ahora bien, aun cuando el testimonio de la escritura pública, si es que la operación requería esta formalidad, o el de la escritura privada en su caso, consignen más de una operación traslativa de dominio, esto es, se refieran a diversos fundos mineros, el departamento de impuestos especiales está en posibilidad de hacer con su sola presentación, las anotaciones en los registros, tomando en cuenta las operaciones que especifiquen, y, por tanto, la falta de presentación del testimonio o del documento, sólo da margen a una infracción, no obstante que contenga dos o más operaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2996/40. Peña Mancilla Librado. 29 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.