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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2113
MINAS, PERMISOS PREVIOS PARA SU EXPLOTACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2113
De las disposiciones de los artículos 22 y 64 de la Ley Minera, se desprende con toda claridad, que los permisos previos concedidos por los agentes de minería, a los solicitantes de concesiones, para ejecutar trabajos mineros y para hacer suyos los productos minerales que se obtengan, son condicionales, y tienen la característica de ser provisionales, pues quedan sujetos a la rectificación de la secretaría del ramo, la cual, según los términos de la ley, deberá tener en cuenta que no se presente alguna oposición; además, los permisos mencionados quedan sujetos, indiscutiblemente, a la aprobación o desaprobación definitiva del expediente, pues indudablemente lo que persigue la Ley Minera, teniendo en cuenta los términos y el espíritu del artículo 27 de la Carta Fundamental, es que no se retarde o se posponga el aprovechamiento de las materias existentes en el subsuelo y que constituyen los productos minerales a que la misma ley se refiere.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2873/40. Sevilla Miguel, sucesión de. 29 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.