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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2122
IMPUESTO PREDIAL, AVALUOS PARA DETERMINARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2122
De los artículos 28 de la Ley del Impuesto Predial y 54 de su reglamento, vigentes en el Distrito Federal, se desprende que el avalúo de las construcciones debe fijarse exclusivamente en relación con su estado de conservación, y que el factor "desuso", en nada puede influir para disminuir dicho avalúo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 96/40. Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 29 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.